Desde el día 29 de enero de 1999, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en la que aparece un elemento novedoso, la Inspección Técnica de Edificios, quedando obligados todos los propietarios, tanto personas físicas o jurídicas, titulares de cualquier tipo de bien inmueble.
Dicha inspección se deberá llevar a cabo por profesionales titulados legalmente facultados para ello.
El objetivo es crear, dependiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, un Registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección técnica.
1. Estado general de la estructura y cimentación.
2. Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terraza, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
3. Estado general de la conservación de cubiertas y azoteas.
4. Estado general de las instalaciones.
La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que ha sido aprobado por el Consejo de Gerencia y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Elaboración, presentación y aprobación del presupuesto de inspección. Establecimiento de una fecha y hora para la misma.
Realización de la inspección técnica del edificio (ITE) y redacción del informe o certificado.
Firma del informe por parte del cliente, tanto si es favorable como desfavorable.
Presentación de la ITE en la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid por parte del arquitecto y envío de una copia sellada al cliente por correo.
Seguimiento del expediente por parte del arquitecto, y gestión de cualquier requerimiento del Ayuntamiento de Madrid hasta la fecha de la siguiente inspección.
- Archivo del expediente hasta dentro de 10 años.
- Realización de las obras indicadas en la inspección por cuenta del cliente.
- Nueva inspección técnica del edificio para comprobar la correcta ejecución de las obras. Presupuesto con las mismas tarifas que para la ITE con un descuento del 30%.
- Redacción del Certificado de Idoneidad de Obras de ITE.
- Presentación de la ITE en la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid por parte del arquitecto y envío de una copia sellada al cliente por correo.
- Seguimiento del expediente por parte del arquitecto, y gestión de cualquier requerimiento del Ayuntamiento de Madrid.